sábado, 3 de enero de 2009

ESTATUTOS COMUNIDAD

Referente a lo anteriormente comentado en otro post, sobre algunas clausulas abusivas de nuestros estatutos, como la exencion por parte de la promotora y los bajos de pagar comunidad o las actividades de estos bajos comerciales, cito la "DIRECIVA 93/13 CEE del consejo del 5 de abril del 1993 sobre clausulas abusivas en contratos celebrados con consumidores":
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Artículo 2
a) ...... tal como quedan definidas en el articulo 3
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Artículo 3
1. Las clausulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fé, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2. Se considerará que una clausula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.
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Según esto yo entiendo que se pueden considerar abusivas además de no negociadas individualmente, ¿o acaso a alguien le preguntaron su opinión en la creación de los estatutos? De hecho, cuando yo firmé, el notario no leyó toda la escritura, no leyó las clausulas de los estatutos ¿en algún caso lo hizo? A alguien se las leyeron?

Propongo hacer una junta de prop. con todos los vecinos, para modificar los estatutos, de hecho yo intentaría anular todas las clausulas propuestas por la promotora y hacerlos de nuevo. Lo único es que se necesita unanimidad, y la promotora aún tiene pisos en propiedad. Así que yo intentaría hacer la modificación, y en caso de que se no la aprueben, pues al defensor del pueblo o a recurrir donde haga falta!!!!! Si es preciso yo los llevaría a juicio.

¿Qué pensais?

1 comentario:

  1. Adelante con esa reunión, aunque creo que debería hacerse por cada escalera y luego entre los vocales.
    Igual sería necesario dejar este asunto en manos de algún abogado para que lo mirase con lupa y con ciertas garantías.
    Desde luego la situación parece claramente favorecedora para la promotora!!
    Y lo de los bajos conerciales, el tipo de actividad y su participación en el mantenimiento de los gastos de la zona de esparcimiento traerá cola...

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